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VigenteDFL 725 del 31 de enero de 1968

Codigo Sanitario: Normas aplicables al cannabis

El marco sanitario que regula los productos farmaceuticos, incluyendo los de cannabis medicinal

Ultima revision: abril 2026|Tiempo de lectura: 6 min

Esta informacion es de caracter general y no constituye asesoria juridica. Para casos especificos, consulte a un abogado especializado en la materia.

Que es el Codigo Sanitario

El Codigo Sanitario de Chile (Decreto con Fuerza de Ley 725 de 1967) es el cuerpo legal que establece las normas generales de salud publica del pais. Cubre desde la regulacion del ejercicio de la medicina hasta el control de alimentos, productos farmaceuticos y sustancias peligrosas.

Si bien el Codigo Sanitario no menciona especificamente al cannabis, contiene disposiciones fundamentales que se aplican a los productos de cannabis medicinal por tratarse de productos farmaceuticos con sustancias controladas. Estas normas definen las competencias del ISP, los requisitos para la elaboracion de medicamentos y las condiciones para la prescripcion y dispensacion.

Articulos relevantes

Corresponde al Instituto de Salud Publica de Chile el control sanitario de los productos farmaceuticos, pesticidas de uso sanitario y domestico, cosmeticos, dispositivos medicos y otros productos sujetos a control sanitario.

Codigo SanitarioArticulo 100 (modificado)

Este articulo establece la competencia del ISP para autorizar y controlar los productos de cannabis medicinal. Todo producto que se comercialice en Chile como medicamento cannabico debe pasar por la evaluacion y autorizacion del ISP.

Solo podran expenderse en farmacias, almacenes farmaceuticos, botiquines o depositos autorizados, los productos farmaceuticos cuyo registro sanitario se encuentre vigente.

Codigo SanitarioArticulo 101

Los productos de cannabis autorizados por el ISP solo pueden venderse en farmacias con registro sanitario vigente. Esto significa que no pueden comercializarse en tiendas convencionales, ferias o por internet sin la debida autorizacion.

La receta medica es el instrumento privado mediante el cual el profesional habilitado prescribe un medicamento determinado para un paciente especifico.

Codigo SanitarioArticulo 105 (aplicable)

La receta medica es requisito ineludible para acceder a productos de cannabis. El Codigo Sanitario establece que los profesionales habilitados para prescribir son los medicos cirujanos y, en ciertos casos, otros profesionales de la salud autorizados por ley.

Implicancias para pacientes y asociaciones

El Codigo Sanitario proporciona el marco general bajo el cual opera todo el sistema de acceso a cannabis medicinal en Chile. Para los pacientes, la principal implicancia es que los productos de cannabis son tratados como cualquier otro medicamento: requieren autorizacion del ISP, prescripcion medica y dispensacion en establecimientos autorizados.

Para las asociaciones de cultivo colectivo, el Codigo Sanitario plantea un desafio interesante: sus productos no pasan por el registro sanitario del ISP al ser para consumo interno de sus socios, lo que las coloca en una zona regulatoria particular. Sin embargo, las mejores practicas de la industria, como las implementadas por asociaciones serias, incluyen controles de calidad internos que emulan los estandares del ISP.

El debate legislativo actual incluye la posibilidad de crear una regulacion especifica para los productos de cannabis que no pasen por el canal farmaceutico tradicional, lo que podria formalizar el rol de las asociaciones dentro del sistema sanitario nacional.

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