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VigentePublicada el 16 de febrero de 2005

Ley 20.000: Ley de Drogas de Chile

Sustituye la Ley N 19.366, que sanciona el trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas

Ultima revision: abril 2026|Tiempo de lectura: 12 min

Esta informacion es de caracter general y no constituye asesoria juridica. Para casos especificos, consulte a un abogado especializado en la materia.

Resumen ejecutivo

  • 1

    La Ley 20.000 es la principal norma que regula las drogas en Chile. Fue promulgada en 2005 y reemplazo a la Ley 19.366. No menciona el cannabis especificamente, sino que se refiere a todas las sustancias controladas listadas en el Decreto 867.

  • 2

    El articulo 8 es la clave: establece que no es delito el consumo personal y privado de drogas. Este articulo es el fundamento juridico para la proteccion del autocultivo y el consumo de cannabis medicinal.

  • 3

    Distingue entre trafico (articulo 3, penas altas) y microtráfico (articulo 4, penas menores). La diferencia depende de la cantidad y las circunstancias, no de una cantidad fija.

  • 4

    No regula especificamente el cannabis medicinal ni el autocultivo. La proteccion del autocultivo y el cultivo colectivo provienen de la interpretacion judicial (jurisprudencia) del articulo 8.

Contexto historico

La Ley 20.000 fue promulgada el 16 de febrero de 2005 durante el gobierno de Ricardo Lagos, reemplazando a la Ley 19.366 de 1995. Su objetivo principal era modernizar la legislacion antidrogas chilena, adecuandola a los compromisos internacionales asumidos por Chile, particularmente las convenciones de Naciones Unidas sobre estupefacientes.

El tramite legislativo fue extenso, iniciandose en 1999 con un mensaje presidencial al Congreso. Durante la discusion parlamentaria, uno de los temas mas debatidos fue precisamente la distincion entre consumo personal y trafico, y la necesidad de no criminalizar a los consumidores. Esta discusion resulto en el articulo 8, que seria fundamental para la posterior proteccion del autocultivo de cannabis.

A diferencia de su predecesora, la Ley 20.000 introdujo la figura del microtráfico como delito autonomo (articulo 4), permitiendo sanciones mas proporcionadas para casos de menor gravedad. Tambien incorporo normas sobre cooperacion internacional, lavado de activos y medidas cautelares especiales.

Es importante senalar que la Ley 20.000 no fue concebida pensando en el cannabis medicinal, ya que en 2005 este tema no tenia la relevancia social y medica que tiene hoy. La proteccion del uso medicinal del cannabis se ha construido a traves de la interpretacion jurisprudencial de sus normas, no de su texto original.

Articulo 3: Trafico de drogas

Los que trafiquen, a cualquier titulo, con las sustancias o drogas a que se refiere el articulo 1, o con las materias primas que sirvan para obtenerlas y con las sustancias o drogas a que se refiere el articulo 2, seran castigados con presidio mayor en sus grados minimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Ley 20.000Articulo 3, inciso 1

Que significa en lenguaje simple

El articulo 3 castiga con entre 5 anos y 1 dia a 15 anos de carcel a quien produzca, fabrique, elabore, distribuya, transporte, comercialice, importe, exporte, posea o almacene drogas con el proposito de traficar con ellas. Las penas son severas porque se refiere al trafico a gran escala.

Este articulo se aplica cuando hay evidencia clara de una operacion de trafico: grandes cantidades de sustancia, material de distribucion (balanzas, envoltorios individuales), dinero en efectivo, multiples compradores identificados, etc. No se aplica —o no deberia aplicarse— a cultivadores personales o asociaciones medicinales.

La distincion con el articulo 4 (microtráfico) radica en la escala de la operacion. Sin embargo, la ley no establece cantidades fijas que separen uno de otro, dejando al criterio judicial la determinacion caso a caso, lo que genera inseguridad juridica para los imputados.

Articulo 4: Microtráfico

El que, sin la competente autorizacion posea, transporte, guarde o porte consigo pequenas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotropicas, productoras de dependencia fisica o psiquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las senaladas en el articulo 1 o de las indicadas en el articulo 2, sera castigado con presidio menor en sus grados medio a maximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales.

Ley 20.000Articulo 4

Que significa en lenguaje simple

El microtráfico sanciona con penas de 541 dias a 5 anos a quien posea o transporte pequenas cantidades de droga con proposito de distribucion. Es la figura penal mas utilizada en imputaciones relacionadas con cannabis, y es tambien la mas discutida.

El problema fundamental del articulo 4 es que no define que son “pequenas cantidades”. Esto significa que la misma cantidad de cannabis puede ser considerada para consumo personal (y por tanto protegida por el articulo 8) o como microtráfico (y por tanto sancionada), dependiendo de las circunstancias del caso y del criterio del fiscal y el juez.

En la practica, los tribunales consideran factores como: la forma de embalaje (si esta dividida en dosis individuales), la presencia de balanzas o material de venta, la existencia de dinero en efectivo, testimonios de compradores, y las condiciones economicas del imputado. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha ido delimitando estos criterios a favor de los consumidores y cultivadores personales.

Articulo 8: Consumo personal (la clave)

No se aplicaran las penas de los articulos 50 y siguientes al que justifique el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de las sustancias senaladas en los articulos 1 y 2, a cualquier titulo, para su uso o consumo personal exclusivo y proximo en el tiempo.

Ley 20.000Articulo 8

Que significa en lenguaje simple

Este es el articulo mas importante de la Ley 20.000 para los consumidores y pacientes de cannabis. Establece que no es delito poseer, portar o usar drogas cuando es para consumo personal exclusivo y cercano en el tiempo. Esto aplica tanto al cannabis como a cualquier otra sustancia controlada.

Los dos requisitos clave son: (1) que el uso sea “personal exclusivo”, es decir, solo para la persona que lo posee, sin compartir ni distribuir; y (2) que sea “proximo en el tiempo”, lo que significa que la cantidad debe ser razonable para un consumo cercano, no para acumular grandes reservas.

La Corte Suprema ha interpretado que el articulo 8 no solo protege la posesion sino tambien la produccion (cultivo) cuando esta destinada al consumo personal. Este razonamiento es logico: si la ley protege el consumo personal, implicita pero necesariamente protege tambien la obtencion del producto para ese consumo.

Mas recientemente, la jurisprudencia ha ampliado esta proteccion al cultivo colectivo realizado por asociaciones sin fines de lucro para proveer a sus socios-pacientes, siempre que exista respaldo medico y controles adecuados.

Articulo 50: Consumo en via publica

Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o psicotropicas de que hace mencion el articulo 1, en lugares publicos o abiertos al publico, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafes, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de musica, o en establecimientos educacionales o de capacitacion, seran sancionados con alguna de las siguientes penas...

Ley 20.000Articulo 50

Que significa en lenguaje simple

Si bien el consumo personal y privado no es delito, consumir cannabis en la via publica o en lugares publicos si esta sancionado. Las sanciones son administrativas, no penales: multas de 1 a 10 UTM, asistencia obligatoria a programas de prevencion, o trabajo comunitario.

Es importante distinguir: consumir en tu casa no es delito. Consumir en la calle si puede generar una sancion administrativa. Esta distincion es relevante para pacientes de cannabis medicinal que deben planificar donde y como consumen su medicina.

Que significa esto para el paciente de cannabis medicinal

Si tienes receta medica

Estas plenamente protegido para acceder a productos de cannabis autorizados por el ISP. La receta es tu mejor proteccion legal. Portala siempre junto con tu producto.

Si cultivas para consumo personal

La jurisprudencia te protege, pero no hay una ley explicita. Mantiene tu cultivo en un espacio privado, en cantidades razonables, y si tienes receta medica, conservala como respaldo adicional.

Si eres socio de una asociacion

Las asociaciones de cultivo colectivo estan amparadas por la jurisprudencia de la Corte Suprema. Asegurate de que tu asociacion este legalmente constituida bajo la Ley 20.500 y que tengas tu documentacion medica al dia.

Jurisprudencia que interpreta esta ley

Historial de modificaciones

2005

Promulgacion original de la Ley 20.000, reemplazando la Ley 19.366.

2007

Ley 20.140 modifica disposiciones sobre lavado de activos asociados al narcotrafico.

2012

Ley 20.660 incorpora restricciones adicionales sobre publicidad de sustancias.

2015

La Corte Suprema comienza a delimitar el alcance del articulo 8 respecto al autocultivo.

2023

Proyecto de ley en tramite busca crear un marco especifico para cannabis medicinal e industrial.

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